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Esta es una de las preguntas que con más frecuencia hacen los asegurados, ¿Puede mi compañía aseguradora subir el precio de la póliza de mi seguro?

Debemos comenzar indicando que subir el precio del seguro (el precio que paga el asegurado) debe ser comunicado por la compañía de seguros, dentro del plazo legal de preaviso . Esta comunicación debe hacerse con dos meses de antelación tal y como indica la Ley de Contratos de Seguros en su artículo 22.3

¿Puede mi compañía aseguradora subir el precio de mi seguro?

«El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro».

Además la comunicación debe ser fehaciente, esto es, la compañía debe poder acreditarla.

Las aseguradoras tienen la costumbre de subir el precio del seguro ante la prorroga anual, pero,  últimamente, los tribunales están considerando que el aumento del precio de un seguro es una modificación sustancial del contrato que une al asegurado y a la aseguradora, por lo que al ser el precio un elemento esencial del contrato suscrito por  las partes, este aumento debe ser comunicada al asegurado en el plazo establecido legalmente.

¿Qué puedo hacer si la aseguradora no ha cumplido con su obligación?

Si la compañía no informa al asegurado del incremento del precio de la prima, se considera que ha habido un incumplimiento contractual por parte de la compañía de seguros, por lo que el asegurado puede dar por resuelto el contrato puesto que el incremento ha sido unilateral y el asegurado no ha tenido opción de decidir si renovar el seguro bajo las nuevas condiciones. Si la compañía aseguradora sube el precio de mi seguro, de manera unilateral, ese contrato no se considera una prorroga sino una novación del mismo, esto es, un nuevo contrato que el asegurado debe consentir de manera expresa.

Se debe señalar, que existe una salvedad en el que el aumento del precio del seguro es legal y el asegurado no puede oponerse al mismo, y se da cuando la póliza de seguro consta un criterio objetivo de modificación del precio ( siniestralidad, revalorización de valores…).

En conclusión, si ante la prórroga del contrato de seguro, la compañía aseguradora aumenta el precio de la prima pagada el último año sin que te lo haya comunicada con dos meses de antelación y sin que concurra la salvedad del criterio objetivo, estás en tu derecho de reclamar la finalización del contrato o exigir que te mantenga el precio pagado el último año.

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