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¿Podría reclamar una indemnización si sufro una caída en un centro deportivo?

Muchos de nosotros acudimos a hacer deporte a centros deportivos tanto privados como públicos, y resulta muy habitual que se suframos caídas que pueden ser objeto de reclamación de una indemnización.

En este artículo vamos a ver un caso real y muy frecuente en el día a día de cualquier club deportivo.

CASO REAL

El socio de un club deportivo sufre una caída en las instalaciones del club lo que le genera una serie de lesiones que le inhabilitan para trabajar durante un tiempo.

Una de las cuestiones que debemos tener clara es que a pesar de que el perjudicado, el socio, sufra la caída en la propiedad de todos los socios, las instalaciones deportivas, esto no resulta un escoyo para poder reclamar por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación negligente de la entidad, puesto que esta, tiene personalidad jurídica propia y diferente respecto a los socios, siendo estos unos terceros frente a la instalación deportiva.

En este caso concreto, el perjudicado resbaló en uno de los  escalones de la escalera que accedía desde la piscina del centro deportivo hasta los vestuarios, con la mala fortuna que se le quedó el pie trabado en el hueco entre la escalera y la barandilla, produciéndose una fractura.

El socio, dio parte al club y este a su seguro que tenía contratado. El seguro del club deportivo, como suele ser habitual,  rechazo la responsabilidad por los daños que sufrió el socio, por lo que hubo que acudir a instancias judiciales a reclamar los daños y perjuicios.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Descartado todo defecto constructivo en la escalera, quedó probado que la escalera estaba continuamente húmeda como consecuencia del paso de personas que se dirigían desde la piscina a los vestuarios.

Por otro lado, quedo claro que el suelo del club deportivo era de un pavimento de gres, muy resbaladizo en caso de que haya agua en la superficie, y que para evitarlo se debe aplicar periódicamente un tratamiento antideslizante. En el juicio se demostró que el club deportivo no había llevado el mantenimiento necesario y que nunca se había aplicado el tratamiento antideslizante para evitar los resbalones y las caídas.

Por todo ello, el juez consideró que el club deportivo y su aseguradora eran los responsables directos de la caída sufrida por el socio, ya que dada la presencia constante de la humedad unida al hecho de que no se había hecho el correspondiente mantenimiento del antideslizante, quedó acreditado que el club deportivo no tomó las medidas adecuadas para evitar el riesgo evidente de caídas y resbalones. Por lo que existió una indemnización por una caída en el centro deportivo.

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