Autor: Marta López Valverde, Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro.
En este articulo revisamos alguna de las preguntas más habituales que surgen sobre un seguro de vida, ya sea al momento de contratación y al momento de tener que cobrar el seguro de vida.
Para ello en ReclamoSeguro, se ha preguntado a SEPIN, que en el TOP Jurídico de Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico de SEPIN, lleva más de 15 años prestando un servicio de ayuda a todo el que lleva accidentes de tráfico, mediante múltiples artículos doctrinales realizada por nombres destacados en esta materia, tanto abogados como jueces y magistrados, además de una amplia selección de jurisprudencia, en la que se destaca el contenido más importante mediante títulos resumen y extractos, junto con esquemas procesales y/o sustantivos, guías prácticas sobre procedimientos, como la Guía práctica de valoración de daños personales 2021: Baremo e informe pericial y muchos otros documentos realizados por abogados, para abogados
¿Qué es un seguro de vida?
Un seguro de vida es un contrato en el que asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o de invalidez del asegurado. Es decir, este tipo de póliza de seguro garantiza la tranquilidad económica del asegurado y de su familia, en los casos descritos anteriormente.
¿Se puede contratar más de un seguro de vida?
La respuesta a esta pregunta es si, si se puede tener contratado más de un seguro de vida. La razón de mantener distintos contratos podría ser la complementariedad de las pólizas contratadas. Las prestaciones (indemnizaciones) aseguradas en las pólizas de seguros de vida son acumulables entre ellas sin límite alguno.
La contratación de un seguro de vida en la actualidad suele ser sencillo, hay que partir revisando la amplia oferta de precios y características existentes. Además, de entender en profundidad las coberturas de la póliza y analizar si éstas cubren las necesidades del asegurado. A continuación, se debe completar el cuestionario de salud del seguro de vida obligatorio para este tipo de pólizas. La problemática no surge en el momento de la contratación sino en el momento de cobrar un seguro de vida por parte de los beneficiarios, pues la ocultación consciente de datos médicos al rellenar el cuestionario conlleva que la aseguradora pueda rechazar el pago del siniestro, siendo esta una de las causas más comunes de pérdida de la cobertura.
¿Se indemniza por todos los seguros de vida contratados?
Sobre la cuestión de si al tener contratados diversos seguros de vida por una misma persona con compañías distintas y con importes diferentes, se puede cobrar la indemnización de todos los seguros; la respuesta, en términos generales, debe ser afirmativa. Así, el único artículo de la Ley de Contrato de Seguro, que hace mención a la concurrencia de seguros y sus consecuencias se encuentra dentro de las disposiciones generales de los seguros de daños, por lo que no afecta a los seguros de personas.
Como ya se indicó, en los seguros de vida (arts. 83 a 99 LCS) la prestación se recibe en concepto de beneficiario, que no tiene por qué coincidir con los herederos como pasa, por ejemplo, en los seguros de vida asociados a préstamos hipotecarios en los que el beneficiario es la entidad bancaria prestamista.
Sobre la indemnización por el seguro de vida, se debe partir de la base de que la misma no forma parte del caudal relicto, al no provenir del patrimonio del causante y recibirse por título distinto de la herencia, sino que entra a formar parte del patrimonio del beneficiario directamente.
Por ello es imprescindible conocer los contenidos de las pólizas de seguro de vida contratadas, dado que en las mismas debe aparecer la persona (o personas) que fue designada como beneficiario para el supuesto de muerte del asegurado o tomador. Para ello se puede acudir al Registro de contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, como explicamos en el post “¿Cómo puedo conocer mis seguros de vida o los de un familiar fallecido?”.
¿Quién cobra por el seguro de vida?
Es habitual que en el denominado seguro de vida, se incluyan coberturas como la incapacidad total o temporal del tomador-asegurado, ya que, como ya se dijo anteriormente, por definición por el seguro sobre la vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
Por lo que en caso de incapacidad está claro que será el asegurado el que cobre, pues es el beneficiario. Pero los problemas se plantean en caso de fallecimiento, pues hay que partir que la indemnización por muerte del asegurado no forma parte del caudal relicto, al no provenir del patrimonio del causante y recibirse por título distinto de la herencia, sino que entran a formar parte del patrimonio del beneficiario directamente.
Por lo que lo primero es determinar quién es el beneficiario designado en la póliza, pues es el que tiene derecho a esta cobertura, no los herederos. La designación de este puede realizarse por el tomador en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Tan solo en el supuesto de que, en el momento del fallecimiento del asegurado, no se hubiera designado a ningún beneficiario, el capital asegurado pasará a formar parte del patrimonio del fallecido, lo que significa que lo heredarán sus herederos designados en testamento y, en el supuesto de que no existiera testamento, lo harán sus herederos forzosos.
Otra cosa es que en la póliza se establezca una designación genérica como “los hijos”, “los herederos”, o “el cónyuge”, para lo que habrá que acudir a la Ley de contrato de seguro que en su art.85 establece que:
- Se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia.
- Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado.
- Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado.
- La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
Destacando que los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición, aunque renuncien a la herencia.
Esperamos que el post os ayude a entender estos cuestionamientos recurrentes sobre los seguros de vida y en caso de necesitar ayuda con la reclamación al seguro de vida, recordad acudir a abogados especialistas como ReclamoSeguro.