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Muchos de nuestros clientes se preguntan que puede ocurrir si conduzco un vehículo sin seguro en vigor. En este post vamos a explicaros cuales son las consecuencias.

Lo primero de todo es saber que los vehículos deben tener seguro en vigor y que la ley, concretamente el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece la obligatoriedad de asegurar los vehículos y la prohibición de conducir sin seguro en vigor.

¿Qué pasa si conduzco un vehículo sin el seguro?

Tenemos que dejar claro que conducir sin seguro no se encuentra penado en nuestro código civil, esto es, no estamos ante un delito. La conducción de un vehículo sin el correspondiente seguro nos supondría una sanción administrativa.

El importe de la sanción puede ser de entre 650€ hasta los 2.800 euros, dependiendo de las características del vehículo y además el vehículo puede ser inmovilizado por la autoridad. Ante esta situación el propietario del vehículo deberá contratar un seguro para el vehículo y pagar los gastos generados por la inmovilización y la sanción correspondiente.

Una de las dudas que suelen surgir es sobre a quién va dirigida la sanción ¿al conductor o al propietario del vehículo?

¿Quien paga la multa en caso de conducir sin seguro?

La sanción o multa por conducir sin seguro se impone al propietario del vehículo. En este punto, se debe tener en cuenta que ante un accidente de un vehículo sin seguro obligatorio, el propietario del vehículo será responsable de las posibles responsabilidades civiles, esto es, los daños que su vehículo cause a otra persona, a otro vehículo, o bines de un tercero, que deriven de un accidente de tráfico sufrido por su vehículo. Por lo tanto, aunque el propietario del vehículo sin seguro, no estuviera conduciendo el vehículo, y el conductor del mismo causará daños a terceros, el propietario resulta responsable civilmente de dichos daños. Existe una salvedad que hay que mencionar, en caso de que el propietario del vehículo sin seguro demuestre que el vehículo le ha sido robado, estará exento de las responsabilidades civiles señaladas.

¿Qué responsabilidades tiene entonces el conductor del vehículo sin seguro ante daños causados a terceros?

El conductor del vehículo sin seguro, responderá tanto civilmente de los daños causados como penalmente, aspecto que le diferencia del propietario del vehículo sin seguro, que como hemos visto responde civilmente pero no tiene responsabilidad penal alguna.

Ante un siniestro la compañía de seguros me dice que no he pagado la prima ¿Qué pasa?

¿Qué pasa si ante un siniestro la compañía de seguros me dice que no he pagado la prima?

A muchos conductores les ha ocurrido lo siguiente, van circulando con sus vehículos con la certeza de que tienen el seguro obligatorio en vigor y ante un accidente se encuentran que su compañía de seguros no quiere cubrirles el siniestro alegando que el seguro no está en vigor en la fecha del siniestro por no haber pagado la prima del seguro.

¿Cuales son las obligaciones de las compañías de seguros ante el no pago de la prima de la póliza de seguro?

El marco normativo de aplicación es el artículo 15 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguros, artículo que prevé las consecuencias del impago de la prima del seguro, el cual determina que en caso de falta de pago de una de la misma, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago o rescinde el contrato dentro de un plazo y respetando unos requisitos legalmente establecidos, el contrato mantiene su vigencia hasta los seis meses posteriores al vencimiento.

Para la liberación de la obligación indemnizatoria del asegurador, resulta necesario, que una vez producido el impago, este, haya comunicado fehacientemente y de forma receptiva la resolución del contrato al tomador del mismo, puesto que en caso contrario el contrato sigue en vigor y por ende la entidad aseguradora sigue con su obligación de indemnizar ante la concurrencia del siniestro.

En esta misma línea se expresan muchas sentencias de nuestros tribunales, que indican que la compañía ante la tesitura del impago de la prima por el asegurado, en base al artículo 15 de L.C.S, tendrá dos opciones:

1-Resolver el contrato

2- Exigir el pago por la vía ejecutiva.

La ley atribuye a la aseguradora la elección entre las dos posibilidades mencionadas, por lo que la aseguradora tiene la obligación ante las dos opciones que le permite la ley, comunicar al tomador del seguro la alternativa legal ante la que opta.

Por tanto, no basta con haber resuelto (de hecho) el contrato unilateralmente. La resolución a la que se refiere el art. 15 Ley de Contrato de Seguros (LCS) hay que entenderla como declaración receptiva, esto es, que ha de llegar a conocimiento de la otra parte contratante, puesto que si no se genera en el tomador del seguro la confianza y la creencia de que el seguro está en vigor, por lo que resulta preciso que la aseguradora haga saber al tomador cuál es la opción del asegurador la opción de resolución que faculta a la aseguradora el art. 15 LCS no puede entenderse cumplida mediante la anulación unilateral de la póliza por su parte ( “ la validez y cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de una de las partes contratantes”, art.1256 del CC) sino se exige la notificación fehaciente y recepticia al asegurado o tomador del seguro antes del siniestro.

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