En este artículo vamos a estudiar la responsabilidad civil de las lesiones que se causan a un usuario de un parque de atracciones o de una feria. Es decir si un usuario puede acceder a indemnización por accidente en un parque de atracciones o parque acuático.
Tipos de accidentes que podrían acceder a una indemnización
- Accidente en parque de atracciones
- Accidente en parque acuático
- Accidente en una feria
A continuación encontraras las principales preguntas relacionadas a este tipo de accidentes:
¿Puede un usuario acceder a una indemnización por accidente en un parque de atracciones o parque acuático?
Los juzgados vienen señalando que cuando una persona se monta en una atracción su objetivo es pasárselo bien, disfrutar de la feria y no debe asumir ningún riesgo relativo a su integridad física. Siempre y cuando cumpla con las indicaciones que le indiquen los responsables. Esto no ocurre cuando una persona practica una actividad deportiva en la cual acepta y asume un riesgo inherente a la actividad.
Debemos tener en cuenta de que por el mero hecho de que la atracción cumpla con la normativa legalmente exigible, se encuentre debidamente autorizada y no sufra, en el momento del accidente, ningún defecto o avería mecánica, no resulta suficiente para que el responsable de la atracción o feria quede eximido de las responsabilidades de los daños causados a un usuario.
¿Cuáles son las obligaciones del parque de atracciones, parque acuático o feria?
Los encargados de la atracción deben adoptar todas las precauciones necesarias para que los usuarios no sufran ningún tipo de daño. En muchas ocasiones los responsables de las atracciones no indican a los usuarios los peligros que entraña la atracción. En ocasiones los usuarios no reciben indicaciones del uso de la atracción, ni existen carteles explicativos o las indicaciones sobre el uso correcto de la atracción resultan
incompletas.También es importante que las personas encargas de la atracción o parque acuático cuenten con una persona que se encargue de vigilar a los usuarios y que esta vigilancia sea diligente.
Los parques de atracciones de España son muy concurridos sin embargo no están libres de tener algún tipo de accidente. A continuación los accidentes en parques de atracciones que han generado gran conmoción y preocupación entre los usuarios asiduos a este tipo de parque de atracciones:
1. Accidente en Parque de atracciones de Madrid
2. Accidente en atracción de feria en Valencia
Indemnización por Accidente en parque acuático en Valencia
A continuación un ejemplo de una sentencia por un accidente en el parque acuático de Valencia:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.
En este sentido resulta interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 7ª (29 de octubre de 2007) en la que un usuario de un parque acuático, siguiendo las indicaciones del monitor que vigilaba un tobogán, se desliza cuando este le indica que lo haga pero al llegar al final del tobogán choca con otro usuario que no había abandonado la zona donde finalizaba el tobogán, lo que le produjo diversas lesiones.
En este caso, en base a la prueba practicada, la Audiencia Provincial de Valencia considera que el usuario demandante acredita cumplió correctamente con las indicaciones del monitor y que las causa del siniestro fue la falta de coordinación entre los monitores que vigilaban la
atracción, por lo que se concluye que el parque acuático debe indemnizar al usuario por las lesiones sufridas.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, sección 5ª (11 de septiembre de 2009), resulta muy interesante puesto que como hemos indicado en el artículo, viene a decir que a pesar de que el parque acuático cumplió con la reglamentación que le es aplicable, tanto en
cuanto a las normas técnicas como de seguridad, los socorristas cumplieron con sus obligaciones y al quedar demostrado que el usuario hizo uso diligente de la atracción, es el parque acuático quien debe asumir la responsabilidad al estar ante una actividad en la que el usuario no puede asumir un riesgo intrínseco.
La Audiencia, finalmente, decide que: “…. la empresa, aunque no ha incumplido ninguna norma reglamentaria en lo que respecta la explotación del parque acuático, debe asumir el riesgo, atendiendo a la gravedad del daño causado con motivo de la caída en relación con el riesgo que crea un tobogán en una piscina acuática. Sólo cuando el daño no es desorbitado con el riesgo no cabe imputar a una empresa una responsabilidad civil. El actor no pudo pensar jamás que por una caída por un tobogán a una piscina iba a sufrir una fractura grave en el tobillo izquierdo. No estamos, pues, ante el caso de que la víctima haya asumido un riesgo intrínseco (SSAP Toledo 20 abril 1998 y 21 Ávila 21 noviembre 2002”).
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Hola. Ayer 21 de agosto fui al parque acuático Aqualand Maspalomas y he salido con una fisura del dedo gordo pie izquierdo y con el tobillo hinchado con dificultad para andar. En la atracción de «speed boats» , me monté con mi chico y tuvimos un accidente. El tobogán cogía mucha velocidad y no había nada para frenar salvo el muro de contención de la atracción. No había una piscina de seguridad, que en una atracción como esa, es imprescindible. El impacto contra el muro ha sido brutal, con el resultado de una fisura en el dedo gordo. Para colmo muy poca profesionalidad en la enfermería, muy poca ayuda recibida y ni tan siquiera unas disculpas por lo sucedido.
Pusimos una hoja de reclamación y mi chico me llevo al centro médico y me hicieron las placas en donde salió la fisura. No sé si es posible pedir indemnización al respecto. Segundo día de vacaciones en esta isla y me pasa esto. Gracias.
Hola Wendy,
El lunes te contactara un abogado para que revise tu caso. Buen fin de semana.
Saludos!