Un seguro de protección de alquiler se conoce principalmente por la cobertura de impago en dos garantías fundamentales si se produce el impago de la renta: el pago de ésta por la compañía aseguradora y por quedar cubiertos los gastos de abogado y procurador en el procedimiento judicial de desahucio.
Este tipo de seguros tienen además otras coberturas útiles para el arrendador que es positivo conocer, un resumen de las coberturas habituales sería:
Coberturas de un seguro de protección de alquiler
- Impago de alquileres. 6 / 12 meses dependiendo de lo contratado en póliza.
- Asistencia legal por desahucio.
- Reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento.
- Defensa de la responsabilidad penal del arrendador.
- Reclamación por incumplimiento de otras aseguradoras.
- Reclamación por incumplimiento de contratos de reparación y/o mantenimiento.
- Reclamación de daños materiales causados por terceros.
- Asistencia jurídica telefónica. Incluida
- Actos vandálicos al continente causados por el inquilino.
Problemas de impago con el alquiler
Durante mucho tiempo los propietarios de viviendas temían alquilar y tener problemas de impago y sabían que era cuestión de «suerte», daba igual que buscasen ellos a los inquilinos o lo hiciese una inmobiliaria. Sabían que en caso de producirse sería costoso iniciar el procedimiento judicial y se alargaría en el tiempo.
La aprobación de la Ley de desahucio express junto a la creación por parte de compañías aseguradoras de este tipo de producto han dado a los arrendadores la tranquilidad necesaria para alquilar con tranquilidad a cambio de una prima que resulta muy económica en comparación con los meses que se pueden dejar de percibir y los gastos que acarrea un procedimiento judicial.