Compartir:

En este articulo vamos a ver las modificaciones que suponen en el cuestionario o declaración de salud la Ley 4/2018, de 11 de junio, que ha modificado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y su afección en la Ley de Contrato de Seguros.La indicada Ley 4/2018, ha sido aprobada el 12 de junio del 2018, y la finalidad de la misma es eliminar del ordenamiento jurídico aquellos aspectos que limiten la igualdad de oportunidades y promuevan la discriminación por ser portadoras del VIH/SIDA, u otras condiciones de salud, en lo que respecta al ámbito de contenidos discriminatorios en determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios.Y por ende las compañías de seguros no podrán discriminar por VIH/SIDA u otras enfermedades.

Un ejemplo claro de  discriminación de personas con VIH/SIDA u otras enfermedades, se da a la hora de contratar un seguro puesto que las compañías obligan a indicar en los cuestionarios de salud si el tomador sufre VIH/SIDA u otras enfermedades.

La capacidad que tiene las partes para (ejemplo compañía de seguros y asegurado) para realizar pactos y  contratos, no debe ser utilizada para discriminar a las personas por el solo hecho de tener una enfermedad u otra condición de salud. La Ley 4/2018 ha venido a establecer la nulidad de cualquier cláusula o estipulación, que discrimine a las personas enfermas.

Alcance de la ley

Como hemos indicado, el articulo único que contempla la Ley 4/2018, viene a modificar dos leyes,  la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley de Contrato de Seguros.

1.- En cuanto a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, añade una disposición adicional única que viene a indicar que serán nulas todos los pactos, clausulas o estipulaciones que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

2.- En relación a la Ley de Contrato de Seguros, Ley 50/1908, añade una disposición adicional quinta que dice que no se podrá discriminar a las personas que tiene VIH/SIDA u otras condiciones de salud, prohibiendo concretamente, que no se les pueda aplicar procedimientos de contratación diferentes ni la imposición de costes mas onerosos con la salvedad de que esto ese debidamente justificado y resulte razonable.

Puntos claves de la ley que prohiben discriminar por VIH/SIDA u otras enfermedades.

Son tres los puntos más destacables de la Ley 4/2018:

– La ley amplia el ámbito de aplicación a otras enfermedades, esto es, se aplicarán los mismos efectos excluyentes a otras enfermedades.

– En cuanto a la salvedad que se contempla en la ley, “..se encuentran fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables que se hallen documentadas previa y objetivamente.” en la práctica aseguradora puede suponer que las compañías mantengan en los cuestionarios de salud de los seguros de vida y enfermedad las preguntas sobre condiciones de salud.

– Respecto al momento temporal de aplicación de la Ley 4/2018, la disposición final de la misma establece que entró en vigor el mismo día de su publicación, esto es, desde el 123 de junio de 2018, y como se indica “ será de aplicación a las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que se suscriban o que, ya suscritas sean aplicables” por lo que tendrá efectos retroactivos.

Por todo ello, las preguntas relativas al VIH/SIDA se tendrán por nulas y las restantes preguntas de salud deberán ser debidamente justificadas en términos legales.

 

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros con el fin de obtener información estadística sobre la base de los datos de navegación de los visitantes. Si continúas navegando entendemos que aceptas su uso y, en caso de no aceptar su instalación, deberás visitar el apartado de Política de Cookies , donde encontrarás la forma de eliminarlas o rechazarlas.

ACEPTAR
Aviso de cookies