Compartir:

En el post de hoy vamos a hablar de cuáles son las consecuencias por conducir un vehículo sin haber obtenido nunca la respectiva licencia de conducir.

Hace unos años, si una persona se encontraba a los mandos de un vehículo sin el tener la licencia para ello, esto es, estamos ante el caso de alguien que nunca ha acudido a la autoescuela a sacar el correspondiente carnet de conducir y a pesar de ello conduce un vehículo.

Si a esta persona la paraba un agente de la autoridad se enfrentaba a una multa administrativa por el hecho de no poseer la licencia para poder ejercer la conducción.

Modificación del código Penal.

Tras la modificación del Código Penal, concretamente del artículo 384.2, esta situación que comentábamos ha cambiado y ahora la persona que conduce sin el carnet de conducir se enfrenta a un delito y no a una sanción administrativa.

Vamos a ver cuál es el fundamento de este cambio.

El cambio viene de la nueva redacción e interpretación por parte de los tribunales del artículo 384 del Código Penal.

El citado artículo viene a establecer una supuestos en los que castiga una serie de conductas entre ellas la de conducir sin haber obtenido nunca el carnet de conducir.

Para el caso que estamos tratando en este post,  el artículo 384 del Código Penal establece que el conductor de un vehículo que conduza sin tener la pertinente licencia para ello, será castigado con la pena de prisión de tres meses a seis meses, con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Es fundamental ser consciente del cambio jurisprudencial que ha habido respecto a la interpretación de este artículo, en el sentido de cuál es el bien jurídico protegido y de cómo se protege. Este cambio ha venido marcado por una sentencia del Tribunal Supremo en la que se indica que el conductor sin licencia no tiene que causar un peligro concreto en la conducción, sino que el simple hecho de conducir sin carnet es generador de un peligro contra la seguridad vial.

Estudiamos un poco más a fondo este cambio a fin de entender correctamente cual es la nueva interpretación.

Diversas sentencias anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo defendían que si un conductor conducía un vehículo sin la correspondiente licencia  y este no generaba ninguna peligrosidad para terceros, esto es, para el resto de conductores, dicha conducta no podía calificarse dentro del tipo penal establecido en el artículo 384 del Código Penal.

En cambio el Tribunal Supremo viene a decir que el riesgo contra la seguridad vial lo genera el propio hecho de que un conductor conduzca sin haber obtenido nunca la licencia para ello. El alto tribunal considera que si una persona no ha aprobado un examen en el que se evalúan sus conocimientos teórico-prácticos, sus características físicas y aptitudes mentales siempre va a generar un riesgo al bien jurídico protegido,  la seguridad vial, por carecer el conductor sin licencia de los requisitos obligatorios para poder conducir.

En resumen

Resumiendo, hace un tiempo para que un conductor sin licencia de conducir cometiera un delito, no bastaba con que un agente de la autoridad lo sorprendiera, sino que había que considerar si dicha conducción había supuesto un peligro para el resto de conductores, esto es, si se había dado una situación de peligrosidad para la seguridad vial, el bien jurídico protegido.

En la actualidad, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, el simple hecho de que una persona conduzca un vehículo sin haber obtenido la pertinente licencia de conducir supone un delito puesto que al no tener dicha persona acreditada que tiene la capacidad suficiente para conducir supone un peligro para la seguridad vial.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros con el fin de obtener información estadística sobre la base de los datos de navegación de los visitantes. Si continúas navegando entendemos que aceptas su uso y, en caso de no aceptar su instalación, deberás visitar el apartado de Política de Cookies , donde encontrarás la forma de eliminarlas o rechazarlas.

ACEPTAR
Aviso de cookies