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Ante la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, que en breve verá la luz del BOE, se establece un nuevo sistema de reclamación penal ante accidentes de tránsito. Debemos destacar como aspectos más relevantes que recupera la vía penal de nuevo para la tramitación de la siniestralidad vial. De esta manera ya no será preciso para el abogado tener que reclamar de un perito de parte una pericial médica para poder acompañarla a la demanda civil, al haberse perdido con la reforma del Código Penal por LO 1/2015 el reconocimiento del médico forense ante la tramitación de una denuncia por accidente de tráfico que se presentaba por el letrado ante el juez de instrucción.

Recordaremos que ello agilizaba la resolución del caso ante la aseguradora porque éstas contaban con un informe judicial de la sanidad del perjudicado, y en base a ello se conseguían transar el 80% de las reclamaciones que pudieran existir en siniestralidad vial, con lo que se ganaba en agilidad en la resolución de los casos.

La vuelta al forense judicial supone, también, una garantía tanto para las aseguradoras como para los perjudicados, y un ahorro de costes para estos últimos.

Esto no quiere decir, sin embargo, que vaya a desaparecer la reclamación del perjudicado  y la oferta motivada. Se mantienen a los efectos de que se exija la vía consignativa de la aseguradora, en su caso, y que el perjudicado pueda reclamar previamente, aunque no tiene el carácter preceptivo que ahora tiene para acudir a la vía judicial civil para operar como requisito de procedibilidad.

¿Qué hace la reforma y cuál es el nuevo sistema de reclamación penal ante accidentes de tránsito?

Flexibilizar el régimen de reclamación penal reubicando las lesiones del art. 147.1 Código Penal en la imprudencia menos grave del art. 152.2 CP y posibilitando en estos casos presentar denuncia y acudir al médico forense para el reconocimiento del lesionado, y, con ello, obtener el parte de sanidad para negociar el letrado con la aseguradora, recuperando una vía que nos había ofrecido resultados altamente positivos en las negociaciones intrajudiciales entre el letrado del perjudicado y la aseguradora.

También se deben destacar la mayor sanción para los casos de homicidio imprudente elevaciones de penas para los casos de causación de muertes a dos o más personas (hasta 9 años de prisión en los homicidios imprudentes con varios fallecidos) y lesiones graves por imprudencia grave, así como el delito de fuga, que sanciona a aquellos conductores que causen un accidente y se den a la fuga Se ha pretendido evitar situaciones de impunidad que quedaban cuando ante un homicidio imprudente se daban a la fuga y a no haber riesgo de peligro por fugarse, al estar muerto, no eran condenados por omisión del deber de socorro.

En conclusión, ¿Cuáles son las ventajas?

1,-definir la imprudencia menos grave para relacionarla con la infracción grave del art. 76 RD 6/2015, porque así se objetiva que es la imprudencia menos grave con estas conductas de la ley de tráfico.

2.-  Se resuelve el resultado lesivo del art. 147.1 CP en los casos del art. 152.2 CP para derivar a la vía penal estos siniestros, y poder obtener las víctimas de tráfico el informe del médico forense.

3.-  Se tipifica el nuevo delito de fuga para sancionar penalmente a los que causen un accidente, sea el que sea, y se den a la fuga en lugar de quedarse en el lugar a auxiliar a los heridos o comprobar si ha fallecido alguien,

4.- No es requisito para presentar la denuncia penal de tráfico la aportación de la reclamación del perjudicado y oferta motivada como se exigía ahora en vía civil, pero ello operará a fin de la determinación de los intereses de demora que deberá pagar la aseguradora desde la fecha del siniestro si no consigna.

5.- Se adecua el incremento de la penalidad en los casos graves de homicidios imprudentes con varios fallecidos, como ocurre en los atropellos a ciclistas.

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