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En el artículo de hoy vamos a explicar cuáles son los derechos de los herederos frente a los servicios no prestados por las empresas funerarias con respecto a una reclamación de una  indemnización de un seguro de decesos por COVID-19.

Derecho a reclamar una indemnización por Covid-19

Los herederos de los fallecidos por el coronavirus (Covid-19)  que tienen contratado un seguro de decesos, tienen derecho a reclamar a la compañía aseguradora los servicios no prestados y cobrados en la póliza de seguros.

Según se recoge en el artículo 106 de la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, relativa a las medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, las aseguradoras quedan obligadas a satisfacer las sumas de los servicios que no hayan podido prestar.

“ En el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada”.

¿Puedo reclamar el coste del servicio funerario del seguro de decesos?

A efectos prácticos, lo que viene a decir el citado artículo, es que, si el coste del servicio funerario es inferior a la suma que fue asegurada mediante el seguro de decesos, los herederos del fallecido tienen derecho a reclamar la diferencia a la compañía aseguradora. Por ejemplo, si no se ha podido celebrar el velatorio, los herederos tienen derecho a que les devuelvan el dinero de relativo a dicho coste.

Por lo tanto, los herederos de un fallecido por el Covid-19, tienen derecho a reclamar contra las aseguradoras por incumplimiento contractual y prestación defectuosa de sus servicios.

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