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Resulta muy habitual que las pólizas de seguros de vida también tengan como garantía complementaria la cobertura  de invalidez incluida en la misma póliza.

Esta cobertura resulta muy adecuada cuando el tomador del seguro es un autónomo o empresario.

La cobertura citada, tiene por objeto indemnizar al tomador del seguro con el total del capital asegurado siempre y cuando se produzca el siniestro, esto es, que el tomador sea declarado con invalidez permanente y absoluta.

Este tipo de incapacitación es la que imposibilita e impide al tomador del seguro llevar a cabo cualquier trabajo, profesión u oficio.

Hay que tener en cuenta que la invalidez puede producirse por accidente tanto en el horario de trabajo o fuera del mismo, o puede ser sobrevenida por una enfermedad tanto física como mental.

Para que la compañía aseguradora se haga caro de la indemnización relativa a la cobertura por invalidad contemplada en un seguro de vida, es necesario que Instituto Nacional de Seguridad Social emita una resolución administrativa declarando la  invalidez del tomador del seguro.

Es importante destacar el papel del Instituto Nacional de Seguridad Social puesto que es el único órgano con competencia a nivel nacional para valorar y reconocer el derecho a la prestación económica por invalidez permanente así como establecer las causas de la misma.

Posteriormente, el tomador debe dirigirse a la compañía de seguros con quien tiene suscrita la póliza del seguro y presentar el certificado de invalidez emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y  solicitar la indemnización que le corresponde en base al seguro contratado.

Aunque uno pueda pensar que una vez obtenido el certificado de invalidez emitido por el órgano competente y notificado el mismo a la compañía de seguros vaya a cobrar el capital asegurado, lamentablemente, resulta muy habitual que los asegurados se encuentran con que su compañía de seguro rehúsa hacer efectiva la cobertura contratada, sin fundamento jurídico alguno, no pudiendo el asegurado cobrar la indemnización correspondiente al  seguro de  contratado.

La mayoría de las compañías de seguros se aprovechan del desconocimiento que  los asegurados suelen tener  sobre las coberturas contratadas y la normativa de aplicación, generando situaciones de indefensión que desde reclamoseguros.es queremos evitar.

Con el asesoramiento legal de nuestros expertos en derecho de seguros podrás conocer, de manera totalmente gratuita, si en base a  las coberturas de tu póliza de seguro de vida tienes derecho a que tu  compañía de seguros te indemnice por la garantía complementaria de invalidez o incapacidad.

Somos abogados especialistas en derecho de seguros y nuestra misión es defender tus derechos ante los abusos de las compañías aseguradoras.

Recuerda que los derechos de las coberturas de invalidez de los seguros de vida prescriben a los cinco años desde el siniestro sufrido por el tomador del seguro.

Ponte en contacto con reclamoseguro.es y un equipo compuesto por abogados especialistas en derecho de seguros se hará cargo de tu reclamación sin ningún tipo de compromiso.

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Recuerda que en RECLAMOSEGUROS.ES sólo cobramos si tu cobras! ¡Trabajamos a éxito!

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