Hoy vamos a explicar que significan y porque las cláusulas lesivas de una póliza de seguro son nulas y cuál es alcance recogidas en el articulo 3 de la Ley de Contrato de Seguros.
¿Qué son las cláusulas lesivas, limitativas y las de delimitación de coberturas?
Vamos a comenzar estableciendo la diferencia entre cláusulas de delimitación de las coberturas y las clausulas limitativas.
1.- LAS CLAUSULAS DE DELIMITACION DE LAS COBERTURAS: Estas clausulas son las que fina y concretan el objeto y riesgo de la póliza. La jurisprudencia mayoritaria considera, que las cláusulas delimitadoras son aquellas que se refieren a la definición del riesgo objeto de cobertura, su cuantía, así como el plazo y el ámbito espacial de la cobertura. En ese sentido se pronunció la STS 853/2006, de 11 de septiembre, según la cual «[…] son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concreta: (i) qué riesgos constituyen dicho objeto: (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en qué ámbito temporal»
La validez de este tipo de cláusulas deriva de que responden a la delimitación del contenido propio del contrato, tal y como éste se define en el artículo 8 LCS: «[…] Contendrá [el contrato de seguro], como mínimo, las indicaciones siguientes: […] 3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente,4. Designación de los objetos asegurados y de su situación; 5. Suma asegurada o alcance de la cobertura; […]»
2.- CLAUSULAS LIMITATIVAS: Este tipo de clausulas son las que modifican el derecho del asegurado a recibir la indemnización en caso de siniestro. Según la STS núm. 961/2000, de 16 de octubre, recurso de casación núm. 3125/1995 “la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. Esta distinción ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 16 de mayo de 2000 y las que cita)”. […]»l
Las cláusulas limitativas alteran el marco general contractual acordado por las partes para que, ante la concurrencia de determinadas circunstancias, los efectos del contrato de seguro se vean alterados.
Las clausulas limitativas no están prohibidas en la Ley de Contrato de Seguros, pero si se establece, para su validez, una serie de requisitos recogidos en el articulo 3 de la mencionada ley. Dichos requisitos son los siguientes:
1.- Deben estar destacadas en la póliza mediante utilización de elementos tipográficos distintivos y mediante inclusión en un apartado diferenciado dentro del contrato de seguro.
2.- Deben ser aceptadas expresamente y por escrito por el asegurado. Señalar que la referencia a la aceptación por escrito debe extenderse a cualquier medio que permita identificar, de forma indubitada, el conocimiento y aceptación de la cláusula limitativa por parte del asegurado.
Con respecto al requisito de aceptación por escrito de las cláusulas limitativas de derechos, resulta pacífico el hecho de que la mera suscripción del contrato no es suficiente para “validar” la eficacia de las cláusulas limitativas que pudieran haberse incluido en el contrato, ni aún en el caso de que se incluyera una cláusula de cierre que así lo regule expresamente. Al contrario, es necesaria una doble aceptación (requisito de doble firma) para introducir estas cláusulas en el contrato: en primer lugar, para la aceptación del contenido del contrato de seguro, como en cualquier otra relación contractual bilateral; y, la segunda, para la aceptación expresa de las restricciones o matices que las cláusulas limitativas impongan, en línea con los acuerdos alcanzados por las partes.
Destacar que las clausulas limitativas son validas siempre y cuando cumplan con los requisitos legales mencionados, sean razonables y no condicionen el contenido de la póliza.
¿Porque son nulas las cláusulas lesivas?
Respecto a las denominadas clausulas lesivas, primero de todo, mencionar que este tipo de clausulas siempre son INVALIDAS.
El Tribunal Supremo ha manifestado que se debe considerar clausula lesiva toda aquella cláusula que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, haciendo imposible el cobro de la cobertura contratada en la póliza.
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