Muchos ciudadanos necesitan recurrir a préstamos hipotecarios para conseguir la deseada vivienda propia. El negocio de estos préstamos representa un valor importante en los activos de los bancos, así que, tiene sentido que intenten protegerlos a través de seguros de vida para hipoteca. Resulta muy importante que conozcamos cómo funcionan y para qué sirve un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario.
¿Qué es y para qué sirve un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario?
En primer lugar, hay que aclarar que el seguro de vida para hipoteca no te protege a ti, sino que, protege al banco ante el no pago de la deuda hipotecaria en caso de fallecimiento del titular de la hipoteca, de forma que, gracias al seguro de vida vinculado a la hipoteca, ésta queda pagada si el titular fallece.
A primera vista puede verse como un gran negocio para los bancos, pero recordemos que en caso de que fallezca el titular del crédito hipotecario, los herederos del mismo deber hacer frente a la deuda, si quieren quedarse con la vivienda. En caso de que el titular del préstamo cuente con un seguro de vida vinculado, la hipoteca quedará pagada.
¿Es obligatorio el seguro de vida en la hipoteca ?
Si bien es aconsejable contar con un seguro de vida vinculada a la hipoteca, por ley no es obligatorio contratar un seguro de este tipo. Lo que ocurre, es que, en la práctica la mayoría de las entidades financieras sí lo exigen como requisito indispensable para conceder el préstamo.
¿Cuáles son las coberturas de los seguros de vida para hipoteca?
Este tipo de seguros suelen tener unas coberturas muy bien delimitadas, generalmente si accedemos a una de estas pólizas y la vinculamos a la hipoteca, quedaremos cubiertos en las siguientes situaciones:
- Fallecimiento del titular.Si el titular muere, la aseguradora pagará todo el capital pendiente al banco, por lo que el crédito quedará cancelado.
- Incapacidad permanente.Si el titular queda incapacitado para seguir trabajando, la aseguradora también tendrá que cancelar la hipoteca. La incapacidad temporal, sin embargo, no queda cubierta por este tipo de póliza.
¿Tengo derecho a elegir con quien contrato mi seguro de vida para hipoteca?
Si, tienes derecho a elegir libremente con qué compañía contratar un seguro de vida. Es recomendable no conformarse con la oferta de seguro hipotecario que te haga el banco. Infórmate sobre los seguros de vida para la hipoteca que te ofrecen en otras compañías aseguradoras y compara el precio entre ambos. Haz cuentas para saber cuánto pagarías por tu seguro de vida para hipoteca con una opción o la otra, en muchas ocasiones es más económico contratar con compañías independientes al propio banco.
Si tengo la hipoteca y el seguro de vida para hipoteca contratado con mi banco, ¿Me puedo cambiar?
Como el seguro de vida para hipoteca no es obligatorio, no tienes por qué tenerlo con tu banco, puedes cambiarlo libremente todas las veces que quieras.
Es aconsejable consulta precios de seguros de vida para hipoteca en una compañía de seguros de vida especializada en ese tipo de seguros. Se debe tener en cuenta, que probablemente, el capital a asegurar no será pequeño, así que, deberás buscar una compañía solvente y reconocida en el mercado. Recuerda que no sólo debes guiarte por el precio, hay otros factores importantes a la hora de elegir un buen seguro de vida vinculado a la hipoteca.
En segundo lugar, busca en las condiciones de tu préstamo el costo de tu seguro de vida vinculado a la hipoteca con tu banco. Probablemente te sorprenderá la diferencia de precios.
Recuerda que el banco no puede obligarte a suscribir el seguro de vida para hipoteca con él, de manera que tienes la opción de cancelar tu seguro con ellos y contratarlo con la aseguradora que mejores condiciones, servicio y seguridad te ofrezca.
Diferencias entre un seguro de vida y seguro de vida para hipoteca
En un seguro de vida los beneficiarios son quienes nosotros lo estipulemos, a diferencia del seguro de vida para hipoteca, donde el beneficiario suele ser primero el banco y si sobra dinero, quien hayamos elegido nosotros. Esto significa que en caso de fallecimiento del titular, la entidad financiera cobrará el capital del seguro de vida hasta el importe que se adeude de la hipoteca y si hay excedentes, se pagarán a los herederos legales (siempre según se haya establecido en las condiciones de la póliza).
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