En el articulo de hoy vamos a ver que es el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) y si hay derecho a reclamar la indemnización por accidente en transporte público.
¿Qué es un Seguro Obligatorio de Viajeros?
El Seguro Obligatorio de Viajeros es un seguro obligatorio para las compañías de transporte colectivo. Al comprar un billete ya sea de autobús, avión, barco, metro, tren o cualquier otro medio de transporte público, se está contratando el SOV, por lo que la aseguradora del medio de transporte responde de los daños que un viajero pueda sufrir en caso de incidencia durante el trayecto.
Este seguro se encuentra regulado en el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre, y obliga a todos los medios de trasporte colectivo español a garantizar la cobertura a los pasajeros.
¿Tengo derecho a indemnización en un accidente en transporte público?
Los usuarios estarán cubiertos siempre que el vehículo circule dentro del territorio nacional así como en todos los viajes que parten desde España y sin límite de destino, esto es, tanto a viajes que comiencen y finalicen en territorio nacional como a viajes que comiencen en España y finalicen en el extranjero.
Este seguro supone la atribución de responsabilidad civil causada a los viajeros en caso de accidente por las empresas transportistas, conductores del vehículo y terceros asuman siempre que este se produzca durante la utilización del medio de transporte.
Destacar, que es importante que cuando viajamos en un medio de transporte colectivo conservemos el billete de transporte para poder acreditar, ante un accidente, que viajamos en el medio de transporte accidentado. En caso de que viajemos con menores de edad que estén excluidos a comprar un billete, también estarían cubiertos por el seguro obligatorio de viajeros.
¿Qué cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?
Las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia de un accidente durante el trayecto en un transporte colectivo. Pasemos a indicar cuales son las coberturas a las que tienen derecho los viajeros:
- Asistencia sanitaria: que se extenderá hasta, como máximo, a las 72 horas siguientes desde el momento en que éste se produjo cuando las lesiones producidas en el asegurado no precisen de su hospitalización o de un tratamiento especializado en “cura ambulatoria”.
- Fallecimiento: la indemnización que percibirán sus beneficiarios será única y ésta se realizará si la muerte se produce en el transcurso de 18 meses desde la fecha en la que tuvo lugar el accidente y si es consecuencia directa de éste.
- Incapacidad permanente: la víctima podrá solicitar la indemnización correspondiente si la naturaleza de las lesiones hace posible el diagnóstico definitivo del tratamiento.
- Incapacidad temporal, la cuantía se establecerá en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo a las lesiones de los asegurados, sin considerar la duración real de las que hayan sufrido.
En caso de que suframos unas lesiones como consecuencia de un accidente en un medio de transporte colectivo y el transporte carece de seguro, que recordemos, es obligatorio para todo trasporte colectivo español, el lesionado estar{ia cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad que correría con todos los gastos.
En cuanto a los riesgos que cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros, tal y como se establece en el articulo 7 de la Los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1575/1989, serán indemnizados todos los viajeros que sufran lesiones corporales debido al “choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo”
También señalar, que estarán cubiertos por el seguro todos aquellos viajeros que sufran un accidente durante el trayecto, antes de que éste comience y los sucedidos inmediatamente después de su finalización, siempre y cuando el usuario estuviera en el vehículo. Por ejemplo, si un pasajero se tropieza al subir o bajar de un vagón de medio de transporte colectivo (autobús, tres…) estará cubierto por las coberturas de la póliza. Destacar que existen una serie de exclusiones o existiría una concurrencia de culpas de las coberturas indicas, como puede ser el accidente Eso sí, quedan excluidos de las coberturas del SOV todos aquellos que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
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