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Cuando un asegurado sufre un siniestro tiene derecho a recibir una indemnización por parte de la compañía aseguradora.

Indemnización por siniestro

La indemnización es el derecho que tienen las personas a recibir una compensación por los daños (físicos o materiales) que se le han producido. Esta indemnización puede ser dineraria, tal y como se establece en el artículo 1 de la Ley de Contratos de Seguros, o también, como se indica en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguros, de manera alternativa, el asegurado tiene la opción sustituir el dinero por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Señalar que la aplicación de esta opción tiene que ser consentida por quien va a recibir la compensación.

¿Con cuánto dinero deben indemnizarme?

Las pólizas de Seguros establecen unos límites relativos a la cantidad económica que un asegurado puede recibir cuando ha sufrido un siniestro. Estos límites se fijan en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.

En las condiciones de la póliza, el asegurado y la aseguradora pueden pactar la cantidad de dinero exacta a la que tendría derecho a recibir el asegurado o beneficiario en caso de siniestro. La fijación de la cantidad se hace estableciendo un valor al interés asegurado, por lo que si lo acuerdan expresamente, podrán fijar el valor que consideren apropiado. En estos casos, el artículo 29 de la Ley de Contrato de Seguros, indica que las pólizas de seguros deberán fijar los criterios para adaptar la prima del seguro a las posibles variaciones del valor del bien asegurado.

Se debe tener en cuenta, que la Ley de Contrato de Seguros establece unas reglas a los límites que pueden pactar el asegurado y el asegurador en la póliza. En el artículo 26 de dicha ley, se establece que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado, por lo que, el bien que ha sufrido los daños tendrá el valor inmediatamente anterior al que tenían antes del siniestro.

Establecer el valor real del interés asegurado es fundamental para que ante un siniestro el asegurado pueda recibir la indemnización que le corresponde.

¿Qué significa el concepto infraseguro?

Muchas veces ocurre que el asegurado manifiesta a la aseguradora un valor menor, que no corresponde con el valor real del bien asegurado con el objeto de pagar una menor prima. En este caso estaríamos ante lo que se denomina infraseguro”. Veámoslo con un ejemplo, si un asegurado asegura un coche que tiene un valor de mercado de 20.000 euros en 10.000 euros, la prima que va a pagar va a ser menor que la que realmente tendría que pagar. En caso de que sufra un siniestro, el asegurado se encontrará con que la compañía le indemnizará en menor proporción al valor real del vehículo, puesto que al encontrarnos ante una situación de infraseguro, la compañía aplicará la regla de proporcionalidad, pagando al asegurado en base del valor que declaró y no al valor real del vehículo.

¿Qué significa el concepto sobreseguro?

También puede ocurrir lo contrario, lo que se denomina el sobreseguro”, esto es, que la prima que paga el asegurado es superior a lo que debería de pagar, puesto que el interés asegurado se ha valorado por encima de su valor real. En estos casos, como se establece en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Seguros, ante un siniestro, la indemnización a la que tiene derecho a recibir el asegurado, se ajustará al valor real del interés y el asegurado tiene derecho a exigir la devolución del exceso de primas cobradas de más y a que se ajuste la prima al valor real del interés asegurado. Indicar que el mencionado artículo establece una salvedad, cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, la póliza no tendrá validez, por lo que el asegurador podrá negarse a pagar la indemnización y a la devolución de las primas, el asegurado no estará cubierto.

 

 

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