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Son muchos los lesionados de accidente de tráfico que desconocen  su derecho a elegir el centro de rehabilitación que consideren oportuno. En este artículo vamos a aclarar esta duda.

¿Tenemos  derecho a elegir el centro de rehabilitación?

Si,cuando sufrimos un accidente de tráfico tenemos derecho a elegir el centro de rehabilitación que consideremos oportuno, en base a la libertad y autonomía que tenemos como pacientes.

Este derecho se encuentra recogido en los artículos 38, 103 y 104 de la Ley 50/1980 del contrato de Seguros. Así como en la  Ley 41/2002, autonomía del paciente. Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo como de las diferentes Audiencias Provinciales reconoce el derecho que tienen los lesionados en siniestros de tráfico a elegir el centro de rehabilitación que consideren.

¿A qué centro de rehabilitación puedo acudir?

Los centros a los que tenemos derecho a acudir deben ser centros concertados.  Los centros concertados son aquellos que han suscrito el “convenio de asistencia sanitaria” y están homologados. Cuando un centro está adherido a este convenio garantiza que cumple con los medios materiales y personales adecuados.

¿Debo pagar los gastos del centro de rehabilitación?

No, es la compañía aseguradora quien debe hacer frente a los gastos de rehabilitación.

El Real Decreto 1507/2008, el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor, en su artículo 10, establece que los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria deben ser cubiertos pos las compañías aseguradoras. En este mismo sentido se pronuncia La Ley 41/2002 de la autonomía del paciente, refiere que los costes derivados de la atención médica recibida en el centro que el paciente haya elegido correrán a cargo de su seguro de automóvil.

¿Puedo acudir a la Seguridad Social?

No, se debe señalar que cuando  sufrimos lesiones en un accidente de tráfico, la Seguridad Social no cubre los gastos sanitarios que nos genera la recuperación del mismo, estos gastos son asumidos por las compañías aseguradoras.  La única excepción tiene que ver con los servicios de urgencias hospitalarias. Es habitual que cuando sufrimos un accidente de tráfico acudamos al servicio de urgencias del hospital más cercano al lugar del accidente a recibir la primera asistencia. En estos casos, el personal del hospital nos entrega un impreso para cumplimentar solicitando información de los vehículos y de las compañías implicadas en el accidente.

¿Por qué es importante elegir un centro de rehabilitación?

Cuando sufrimos lesiones en un accidente de tráfico la compañía aseguradora trata de convencernos e incluso imponernos, mediante de coacciones y amenazas, que debemos acudir al centro de rehabilitación que ellos nos asignan. Incluso aveces, señalan que los gastos no nos serán cubiertos sino acudimos a un centro designado por ellos. Las compañías aseguradoras, dentro de su política de pagar lo menos posible a los lesionados, tratan de que acudamos a los centros con los que tienen acuerdos. Principalmente, para darnos de alta en el menor tiempo posible, hacernos menos pruebas médicas con el objeto de pagar menos por nuestro tratamiento.

Resulta fundamental elegir un centro sanitario adecuado en el que la recuperación de nuestras lesiones sea total y efectiva. El centro al que acudamos debe trabajar con independencia a las imposiciones de las compañías a fin de centrarse en nuestra recuperación y poner a nuestro alcance todos los medios personales y materiales.

Se debe tener muy presente que la indemnización a la que tenemos derecho por las lesiones sufridas en un siniestro de tráfico, va a depender, en gran medida, en los informes médicos emitidos por los centros de rehabilitación. Te recomendamos leer el articulo de nuestro blog «¿Cuando puede quedar liberada la compañía aseguradora de cumplir con su obligación de indemnizar?»

En resumen, si sufrimos lesiones en un accidente de tráfico tenemos derecho a escoger el centro de rehabilitación que consideremos oportuno. Nunca debemos dejar que la compañía aseguradora nos imponga el centro convenido con ella. Como hemos indicado, la indemnización a la que tenemos derecho dependerá en gran medida de los informes del centro de rehabilitación.

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