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Como ya hemos comentado en nuestro blog, el año 2019 se ha reformado el Código Penal, y en este artículo vamos a hablar sobre el nuevo delito de abandono del lugar del accidente. 

¿Qué es el nuevo delito de abandono del lugar del accidente?

Básicamente el nuevo delito de abandono del lugar del accidente viene a indicar que quien origine un accidente de tráfico y se marche del lugar donde ha ocurrido será sancionado.

Esta conducta, ahora tipificada como delito, ha sido muy demandado por colectivos de ciclistas, que veían como ante un accidente de tráfico muchos conductores se marchaban del lugar de los hechos.

Señalar que este nuevo delito de abandono del lugar del accidente no debe confundirse con el delito de omisión del deber de socorro. Mientras el nuevo delito está señalado para conductores que han tenido responsabilidad (o no, como veremos) de un accidente de tráfico, el delito de omisión de socorro está dirigido a cualquier persona que presencié como un tercero ( sea conductor o no) se encuentra en peligro y desamparo, sin nadie que le pueda ayudar.

Vamos a adentramos en el nuevo delito de abandono del lugar del accidente. Este delito está tipificado en el artículo 382 del Código Penal y dice lo siguiente:

«El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente».

Como indica el artículo mencionado, este delito solo puede ser cometido por los conductores intervinientes en el accidente, sean o no responsables. Señalar que quedan excluidos los ocupantes de los vehículos o los terceros que pudieran presenciar el accidente de tráfico.

Como se establece en el artículo 382, para que una conducta la podamos tipificar dentro de este nuevo delito, es necesario que a consecuencia del accidente de circulación una o varias personas resulten fallecidas o resulten lesionados. Hay que tener en cuenta que las lesiones sufridas deben ser lesiones que precisen un tratamiento y no una mera asistencia en urgencias.

Respecto a las penas de privación de libertad que establece el artículo, debemos diferenciar la pena que se establece para el caso de que el conductor resulte penalmente responsable del accidente de tráfico o no. En el primer caso, conductor responsable, la pena de prisión podrá ir desde los seis meses hasta los cuatro años. En el segundo caso, esto es, en los casos en los que el conductor no sea el responsable del accidente de tráfico las penas de privación de libertad podrán ser desde tres meses hasta los seis meses.

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