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En este nuevo post vamos a tratar, mediante un simple ejemplo los problemas que surgen con las compañías de seguros cuando los beneficiarios de seguros de vida asociados a los créditos hipotecarios, regulados por el Banco de España, quieren cobrar la cobertura contratada.

Vamos a partir de un caso muy habitual, un matrimonio en el que únicamente uno de ellos trabaja por lo que es quien genera los ingresos en la familia. Deciden comprar una vivienda para lo que solicitan un préstamo  con garantía hipotecaria y el banco para concedérselo, condiciona el mismo, a la contratación de un seguro de vida vinculado a la hipoteca. El objeto de este tipo de seguros de vida es que en caso de fallecer el tomador, que en este caso concreto es la el miembro de la pareja que tiene trabajo, la compañía aseguradora se haga cargo de la cuantía de préstamo que falta por pagar.

Seguros de vida asociados a los créditos hipotecarios.

Hay que señalar, que muchas veces este tipo de seguros de vida que se asocian a los créditos hipotecarios, se contratan con compañías de seguros propias del banco, siendo el propio empleado del banco quien nos asesora respecto a las características y las coberturas del seguro.

El miembro del matrimonio que tenía trabajo fallece y el otro, que resulta heredero, solicita a la compañía de seguros con quien el difunto contrato la póliza que se haga cargo del pago del importe que falta para cancelar la hipoteca, que recordemos es el objeto de la póliza.

Como suele ser muy habitual, la compañía se niega alegando que el fallecido mintió en la contestación a las preguntas formuladas para la contratación del seguro.

Ante esta situación, lo que se debe hacer en primer lugar  es continuar pagando las cuotas de la hipoteca contratada puesto que el banco podría solicitar el embargo de la vivienda ante el impago de las cuotas. En segundo lugar, hay que estudiar la póliza con detenimiento y plantear una acciona judicial contra la compañía de seguros.

Como hemos visto, uno de los argumentos más socorridos por las compañías ante estas situaciones es negar el pago alegando que no se ha dicho la verdad al rellenar el cuestionario relativo al estado de salud por parte del tomador para contratar la póliza. Suelen alegar que se mintió dolosamente, que el asegurado tiene el deber de declarar el riesgo y que de no hacerlo es una transgresión a sus obligaciones, por lo que no tienen obligación de hacerse cargo del siniestro.

Enfrentar a la compañía aseguradora

Para enfrentar con garantías a la compañía aseguradora ante la negativa a cubrir este siniestro, debemos estudiar y formular una serie de razones como por ejemplo las siguientes:

Cuestionario de salud: Debemos saber quién relleno el cuestionario de salud, puesto que en muchas ocasiones son los propios empleados del banco o los agentes de la póliza quienes cumplimentan estos cuestionarios sin la debida diligencia lo que resulta ilegal y favorable a nuestros intereses como asegurados o beneficiarios de la póliza.

– Estudiar la jurisprudencia: independientemente de la validez del formulario de salud, el hecho de no declarar una enfermedad, según diversa jurisprudencia, no exime a la compañía al pago del la cobertura contratada.

En este sentido, hay sentencias que indican que incluso cuando se faltó a la verdad por parte del tomador al cumplimentar el formulario de salud, podría no considerarse un dato que permita a la compañía aseguradora a no contratar la póliza.

– Historial Clínico: mediante el mismo podremos demostrar que la enfermedad ha sido sobrevenida y que no existía en el momento anterior a la contratación.

– Alegaciones de la compañía: Se debe tener en cuenta que las alegaciones genéricas y abstractas no son válidas, por lo que estas deben ser concretas y deben acreditar que el tomador sufría una enfermedad prexistente y las consecuencias de la misma en el fallecimiento.

 

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